sábado, 31 de octubre de 2015

Actividad de Reflexión y Análisis 7:

"Oak House School"
http://www.oakhouseschool.com/es/proyecto-educativo/secundaria

Misión
Ayudar a cada uno de nuestros alumnos a alcanzar su máximo potencial mediante el fomento y el desarrollo de sus talentos particulares y estimulando la curiosidad intelectual, la inquietud artística y los valores del deporte.
Desarrollar las capacidades que permitan a nuestros alumnos ser autónomos para hacer frente a las demandas de una sociedad en constante cambio y asumir los desafíos que se encuentren en sus propias vidas.
Alentar a nuestros alumnos a entender las situaciones de conflicto, de éxito y de fracaso como oportunidades de aprendizaje, ayudándoles así en su crecimiento personal.
Ayudar a nuestros alumnos a desarrollar su personalidad individual y su autoestima, y a convertirse en personas con una actitud positiva y honesta, conscientes de su responsabilidad social y con el deseo de llevar una vida sana.
Inculcar a nuestros alumnos una actitud de tolerancia y de respeto hacia la diversidad cultural y animarles a tener una perspectiva abierta e internacional de la vida.

Metodología

En la etapa de Primaria, Oak House School es un colegio británico en el que la mayoría de materias se imparten en inglés.
En la etapa de Secundaria los alumnos reciben un educación trilingüe, con asignaturas impartidas en inglés, catalán y castellano, pudiendo los alumnos escoger también un cuarto idioma.
La enseñanza y el aprendizaje en Oak House se caracterizan por ser estimulante, activo y participativo.
Incorporamos una variedad de herramientas didácticas y el uso de las nuevas tecnologías.
Mediante el trabajo en equipo, los alumnos aprenden a colaborar y a aportar lo mejor de cada uno  para alcanzar un objetivo común.
Nuestros alumnos reciben una atención personalizada, con una acción tutorial continua y una estrecha colaboración con las familias.
Valoramos y promovemos activamente la formación y la evaluación constructiva del profesorado.
La diversidad, la profesionalidad y el compromiso de todo el equipo humano son rasgos distintivos de Oak House School.

Valores
El afán de superación personal aplicando para ello el esfuerzo continuo, el rigor y la responsabilidad y la valoración del trabajo bien hecho.  
La honestidad y el respeto a uno mismo, a los compañeros, a todos los miembros de la comunidad escolar, así como a la sociedad en general.
El reconocimiento de la familia y las amistades como unidades de apoyo que nos ayudan a crecer y desarrollarnos como personas.
El sentido de la solidaridad y la capacidad de mostrar compresión y empatía con los próximos y con los demás miembros de la comunidad en general.
El espíritu de tolerancia y de buena convivencia entre culturas, ideologías y creencias religiosas. 
La importancia de tener buenos modales y ser educado en todas las situaciones y momentos.
Oak House School es un centro no confesional cuyos valores están basados en los principios cristianos.
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      Me parece muy alentador este centro, ya que es un centro internacional, los alumnos pueden seguir su camino dependiendo de su fin.   Después de la educación secundaria, los alumnos pueden escoger un bachillerato normal o internacional.  Y luego, pueden entrar en la universidad española  o ir a otro país para profundizar su conocimiento de la lengua inglesa, francesa o alemana.  Hay mucha variedad en este centro.   Además existen otros programas como "Escuela verde" , que los alumnos pueden aprender la ecología y creo que allí integran los principios de esta escuela.   Por otra parte, es muy moderno, ya que la tecnología en aula está bastante aplicada.

      Este colegio no solamente es muy académico.  A través del programa "Personal, Social and Health Education (PSHE)", los alumnos aprenden reconocer conjunto de valores y propósitos comunes que sustentan el plan de estudios y el trabajo de la escuela.


lunes, 26 de octubre de 2015

Actividad de Reflexión y Análisis 6: "acción tutorial a lo largo de mi experiencia en secundaria"

     En Japón, los profesores (de primaria, de secundaria y de bachillerato) tienen obligación de comunicarse estrecha y constantemente con los padres del alumno como el tutor.  Si un alumno tiene mala conducta o mala nota en la escuela o algún problema, llama a sus padres para  que venga a la escuela y hablar con ellos personalmente. Los educadores implican bastante a la vida personal y familiar de los alumnos, aunque recientemente es menos tras la aplicación de la Ley de protección de datos personales.   Además hay visita de profesor a la casa de alumnos por lo menos una vez al año.
Así los maestros pueden observar cómo es su familia y el nivel y el ambiente en su casa.
 
     La verdad es que no me acuerdo muy bien lo que pasó en la época de secundaria, pero en el bachillerato, sí que había varios profesores que me ayudaron y me orientaron hacia mi especialidad, aunque no sea tutor o sea tutor.
     Por ejemplo, un profesor, que era mi tutor (de 2º año del bachillerato) y me recomendó que estudiara un idioma extranjera en la universidad, porque era profesor de inglés.  Me contó su vida universitaria y su estudio allí.  Era buen profesor y también buen orientador.  Gracias a él, decidí estudiar español en la universidad.  
     En mi opinión, la época de secundaria y de bachillerato es muy importante para definir lo que quiere hacer en el futuro, por lo tanto, el encuentro con un/a buen/a profesor/a es un tesoro para alumnos.   Espero ser un día dar a mis alumnos esta satisfacción como me ha dado mi profesor de inglés en el bachillerato.

domingo, 18 de octubre de 2015

Actividad de Reflexión y Análisis 5: "Educar en casa"


     La verdad es que no estoy totalmente de acuerdo con este documental, o sea, "educar en casa", aunque desde el punto de vista del aprendizaje, creo que hay muchas ventajas.  Por ejemplo, los niños o progenitores pueden escoger las materiales dependiendo de su capacidad interectual y su interés con su rítmo.  Si el niño tiene aptitud en algo especial, se puede fortalecer su facultad aparte de los conocimientos básicos.  Pueden estudiar con manuales, ordenadores y cursos a distancia y aprender todo que está en su alrededor.  Cualquier cosa que hay en casa o incluso fuera de casa (parque, museo, etc) puede ser su profesor.  Y allí consiguen montón de informaciones.  Además los chicos pueden pasar más tiempo con su familia, y eso quiere decir que ellos tienen buena relación con su familia sin problemas familiares que hoy en día muchos niños actuales se enfrentan.
Y también para los alumnos que tienen problema en la escuela como el maltrato escolar, será una opción muy eficiente.  Sin embargo eso es posible solo en caso de que la familia tenga recursos.  Si no los tiene, no hay opción de "educar en casa".  (No creo que sea fácil para todos...)

     Por otra parte, existen desventajas.  En casa, los niños no pueden experimentar la "convivencia con sus compañeros de clase".  Es algo diferente tener hermanos y convivir con ellos.  En mi opinión, debemos aprender a convivir con los demás (no familiares, sino externos), porque en la escuela o en el aula (bueno, en la sociedad, también), no solamente ocurren cosas bonitas sino cosas irrazonables o injustas.  Los niños tienen que aprender a través de estas experiencias.  Ellos crecen jugando, peleando con sus compañeros, aguantando las asignaturas que no les gusten, pasando tiempo con sus amigos aunque se lleve bien o no...  Creo que la escuela es una pequeña sociedad que los niños se enfrentan por primera vez.  La educación es para todo y entiendo que hay variedad y derecho para elegir, pero los padres no deben quitar de sus hijos esa oportunidad muy impotante y valiosa.

    PD: Por cierto, el profesor y varios de mis compañeros me preguntaron de lo de japonés, que el chico puso en casa varias notas con letras japonesas.  Viendo otra vez el documental, me di cuenta que había unos errores, jajaja.  Por ejemplo, en la lámpara, está puesto la letra "らんぷ", pero está equivocada.  Tiene que ser "ランプ", ya que la lámpara es algo que han traído del país extranjero y debería escribir con la letra Katakana no Hiragana, que utilizamos para expresar algo de Japón.


Actividad de Reflexión y Análisis 4: "Un pulso al fracaso"


    Creo que la mayoría de nosotros que somos profesores o futuros profesores no prefiere estar en una situación así.   Yo tampoco (por lo menos ahora, no, cuando tenga más experiencia, a lo mejor sí.)  Pero es la realidad.  Dicen que Japón es un país muy ordenado y modesto y su sistema educativo es bueno, sin embargo he oído de muchos casos de fracaso escolar.   En una escuela pública de la Educación Secundaria en Japón donde trabajaba mi amiga, los alumnos tienen conductas violentas y amenazan con violencia a los profesorados.   Mi amiga padeció de mente y tuvo que dejar de trabajar...
    Yo trabajaba con chicos de Bachillerato y de Universidad, por lo tanto, no tengo experiencia parecida, aunque tenía unos alumnos sin ganas de estudiar ni hacer nada.  Me costó mucho trabajo para ganar su confianza y crear el clima agradable para ellos en el aula.
   Estoy de acuerdo con la frase de "El hombre no nace, sino que se hace."(SARRAMONA, J.(1991): Fundamentos de Educación. Barcelona: CEAC)  O sea, depende del ambiente externo con que rodea el alumno como la sociedad, la familia o la escuela, el alumno puede portarse bien o mal.
    Los educadores de esta fundación están cumpliendo varias funciones docentes y haciendo mucho esfuerzo para que los educandos sean una persona "responsable" con su vida.  Son educadores más que profesores.  En mi opinión, los niños saben quién los trata con afectuosidad y sinceridad y quién no.  Aunque seamos severos, ellos lo entienden si tenemos cariño en el fondo.  Es importante "enseñar las asignaturas", pero más que eso, es menester estar al lado de los alumnos cuando ellos nos necesiten para que los educandos salgan adelante como un miembro de la sociedad.



   
Actividad de Reflexión y Análisis 3-3:

"Comparación entre LOE y LOMCE"


Artículo 27.

Sustitución del “Programas de diversificación curricular” al “Programa de mejora del aprendizaje y del rendiimento.” (A partir de 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.)



Artículo 30.

En lugar del “Programas de cualificación profesional inicial”, proponer el acceso a “Formación Profesional Básica.” (Por regla general, dirigidos a los alumnos que terminaron hasta 3º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.)


Artículo 29. 37.

Introducción de la “Evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.  Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas.



Artículo 18.24.25.34.
LOMCE decide detalladamente la distribución de la educación: una por el Gobierno, otra por la comunidad autónoma.  Las asignaturas de la Primaria al Bachillerato están divididas en tres bloques: asignaturas troncales, asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica.  Las asignaturas troncales son: Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, Primera Lengua Extranjera, etc.  Y las asignaturas específicas son: Educación Física, Arte, Religión, Segunda Lengua Extranjera, etc.  Los alumnos deben cursar también la materia Lengua Cooficial (como catalán o euskera) y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en las Comunidades Autónomas que existe un lengua cooficial.


Artículo 18.24.25.34.
Para los alumnos que no eligen la asignatura de Religión, hay otra opción de elegir la asignatura de “Valores Éticos” en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y la de “Valores Sociales y Cívicos” en la Primaria. 

Artículo 18 (de LOE)

Eliminación de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.



Disposición final tercera.

Financiación de las Comunidades Autónomas.

«Para llevar a cabo la repercusión a las Comunidades Autónomas correspondientes de los gastos de escolarización de alumnos en centros privados en los que exista oferta de enseñanza en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, como indica la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Estado podrá deducir o retener, de los importes satisfechos por todos los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas, el importe de los gastos de escolarización en centros privados asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por cuenta de las Comunidades Autónomas.»

Artículo 116.

El concierto educativo tendrá una duración mínima de 6 años en el caso de Educación Primaria, y de 4 años en el resto de los casos.

Actividad de Reflexión y Análisis 3-2:


APROXIMACIÓN DE LOE
  Tampoco es una aproximación, pero resumiré más adelante.

Artículo 1. PRINCIPIOS
a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.
j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.
o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa.
Artículo 2. FINES (del sistema educativo español)
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
Artículo 118. PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNOS DE LOS CENTRO (Principios generales)
1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la Ley Orgá­nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
5. En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen.
6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la participación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno.
7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en este Título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación deberá respetar, en todo caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa recogidos en el mismo.
Artículo 119. PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNOS DE LOS CENTRO PÚBLICOS Y PIVADOS CONCERTADOS
     1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.
2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.
3. Los profesores participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
フォームの始まりArtículo 120. DISPOSICIONES GENERALES (AUTONOMÍA)
1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno.
Artículo 130. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
2. En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.
Artículo 126. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro (=Presidente)
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Artículo 128. COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Artículo 131. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS (El equipo directivo)
1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.
4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
Artículo 140. EVALUACIÓN DE SISTEMA EDUCATIVO (finalidad de la evaluación)
a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.
b) Orientar las políticas educativas.
c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.
d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.
e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.
2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros.
Artículo 148. INSPECCIÓN DE SISTEMA EDUCATIVO
1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo.
2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.
3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
Artículo 151. INSPECCIÓN EDUCATIVA (funciones)
a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

Actividad de Reflexión y Análisis 3-1:


APROXIMACIÓN DE LODE
   Bueno, no es una aproximación.  En este momento, solo saqué los artículos de LODE que tienen que ver con los apartados que el profesor nos señaló.  Espero resumirlos más tarde.

Artículo 10.  CENTROS CONCERTADOS
3. Los centros privados sostenidos con fondos públicos recibirán la denominación de centros concertados y, sin perjuicio de lo dispuesto en este título, se ajustarán a lo establecido en el Título Cuarto de esta ley.
Artículo 47. REGIMEN DE CONCIERTOS(en general)
1. Para el sostenimiento de Centros privados con fondos públicos se establecerá un régimen de conciertos al que podrán acogerse aquellos Centros privados que, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en esta Ley, impartan la educación básica y reúnan los requisitos previstos en este Título. A tal efecto, los citados Centros deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el pertinente concierto.
Artículo 48. REGIMEN DE CONCIERTOS (en general)
1. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares y demás condiciones de impartición de la enseñanza con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
Artículo 51. REGIMEN DE CONCIERTOS (detalles)
1. El régimen de conciertos que se establece en el presente Título implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos.
2. En los centros concertados, las actividades escolares, tanto docentes como complementarias o extraescolares y de servicios, no podrán tener carácter lucrativo.
3. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades complementarias y de servicios, tales como comedor, transporte escolar, gabinetes médicos o psicopedagógicos o cualquiera otra de naturaleza análoga, deberá ser autorizada por la Administración educativa correspondiente.
4. Reglamentariamente se regularán las actividades y servicios complementarios de los centros concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario y no podrán formar parte del horario lectivo.
Artículo 54. ÓRGANOS DE CENTROS CONCERTADOS: EL DIRECTOR, EL CONSEJO ESCOLAR Y EL CLAUSTRO DE PROFESORES
1. Los centros concertados tendrán, al menos: Director, Consejo Escolar del centro con la composición y funciones establecidas en los artículos siguientes, y Claustro de Profesores con funciones análogas.
Artículo 54. EL DIRECTOR (facultades del director)
2. Las principales facultades del director serán:
      a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro
      b) Ejercer la jefatura del personal docente
      c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones
      d) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
      e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades
Artículo 56. ÓRGANOS: EL CONSEJO ESCOLAR
1. El Consejo Escolar de los centros concertados estará constituido por: el director, tres representantes del titular del centro, cuatro representantes de los profesores, cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, dos representantes de los alumnos y un representante del personal de administración y servicios.
Artículo 57. ÓRGANOS: EL CONSEJO ESCOLAR (función)
     La función del consejo escolar del centro son:
      a) Intervenir en la designación y cese del director del centro.
      b) Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro.
      c) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.
      d) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos.
      e) Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
      f) Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.
      g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones complementarias a los padres de los alumnos con fines educativos extraescolares.
      h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y fijar las directrices para las actividades extraescolares.
      i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano.
      j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
      k) Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
      l) Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
ll) Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
Artículo 45. CLAUSTRO DE PROFESORES (y sus competencias)
1. El claustro de Profesores es el órgano propio de participación de éstos en el Centro. Estará integrado por la totalidad de los Profesores que presten servicio en el mismo y será presidido por el Director del Centro.
2. Son competencias del claustro:
      a) Programar las actividades docentes del Centro.
      b) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.
      c) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.
      d) Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.
      e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica.
      f) Cualquiera otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos orgánicos.