domingo, 18 de octubre de 2015

Actividad de Reflexión y Análisis 3-3:

"Comparación entre LOE y LOMCE"


Artículo 27.

Sustitución del “Programas de diversificación curricular” al “Programa de mejora del aprendizaje y del rendiimento.” (A partir de 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.)



Artículo 30.

En lugar del “Programas de cualificación profesional inicial”, proponer el acceso a “Formación Profesional Básica.” (Por regla general, dirigidos a los alumnos que terminaron hasta 3º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.)


Artículo 29. 37.

Introducción de la “Evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.  Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas.



Artículo 18.24.25.34.
LOMCE decide detalladamente la distribución de la educación: una por el Gobierno, otra por la comunidad autónoma.  Las asignaturas de la Primaria al Bachillerato están divididas en tres bloques: asignaturas troncales, asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica.  Las asignaturas troncales son: Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, Primera Lengua Extranjera, etc.  Y las asignaturas específicas son: Educación Física, Arte, Religión, Segunda Lengua Extranjera, etc.  Los alumnos deben cursar también la materia Lengua Cooficial (como catalán o euskera) y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en las Comunidades Autónomas que existe un lengua cooficial.


Artículo 18.24.25.34.
Para los alumnos que no eligen la asignatura de Religión, hay otra opción de elegir la asignatura de “Valores Éticos” en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y la de “Valores Sociales y Cívicos” en la Primaria. 

Artículo 18 (de LOE)

Eliminación de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.



Disposición final tercera.

Financiación de las Comunidades Autónomas.

«Para llevar a cabo la repercusión a las Comunidades Autónomas correspondientes de los gastos de escolarización de alumnos en centros privados en los que exista oferta de enseñanza en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, como indica la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Estado podrá deducir o retener, de los importes satisfechos por todos los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas, el importe de los gastos de escolarización en centros privados asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por cuenta de las Comunidades Autónomas.»

Artículo 116.

El concierto educativo tendrá una duración mínima de 6 años en el caso de Educación Primaria, y de 4 años en el resto de los casos.

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