b) La equidad, que garantice la igualdad de
oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
c) La transmisión y puesta en práctica de valores que
favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática,
la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como
que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
d) La concepción de la educación como un aprendizaje
permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
e) La flexibilidad para adecuar la educación a la
diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado,
así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
f) La orientación educativa y profesional de los
estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada,
que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias,
profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la
sociedad.
i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones
organizativas y curriculares en el marco de las competencias y
responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a
las corporaciones locales y a los centros educativos.
j) La participación de la comunidad educativa en la
organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
k) La educación para la prevención de conflictos y para
la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
l) El desarrollo de la igualdad de derechos y
oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
m) La consideración de la función docente como factor
esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del
profesorado y el apoyo a su tarea.
n) El fomento y la promoción de la investigación, la
experimentación y la innovación educativa.
ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo,
tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y
aprendizaje como en sus resultados.
o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades
Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas
educativas.
p) La cooperación y colaboración de las Administraciones
educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación
de la política educativa.
Artículo 2. FINES (del sistema educativo español)
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las
capacidades de los alumnos.
b) La educación en el respeto de los derechos y
libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas
con discapacidad.
c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la
prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
d) La educación en la responsabilidad individual y en el
mérito y esfuerzo personal.
e) La formación para la paz, el respeto a los derechos
humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad
entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto
hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los
espacios forestales y el desarrollo sostenible.
f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para
regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así
como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu
emprendedor.
g) La formación en el respeto y reconocimiento de la
pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un
elemento enriquecedor de la sociedad.
h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo,
de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos,
así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
i) La capacitación para el ejercicio de actividades
profesionales.
j) La capacitación para la comunicación en la lengua
oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y
para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con
actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones
cambiantes de la sociedad del conocimiento.
Artículo 118. PARTICIPACIÓN,
AUTONOMÍA Y GOBIERNOS DE LOS CENTRO (Principios
generales)
1. La participación es un valor básico para la formación
de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los
principios y valores de la Constitución.
2. La participación, autonomía y gobierno de los centros
que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en
ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el
ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de
alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los
centros educativos.
4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el
profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones
educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración
efectiva entre la familia y la escuela.
5. En relación con los centros integrados y de referencia
nacional de formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y
en las normas que la desarrollen.
6. Corresponde a las Administraciones educativas regular
la participación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores
de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno.
7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar
lo establecido en este Título a las características de los centros que imparten
únicamente el primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación deberá
respetar, en todo caso, los principios de autonomía y participación de la
comunidad educativa recogidos en el mismo.
Artículo 119. PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNOS DE LOS CENTRO PÚBLICOS Y PIVADOS CONCERTADOS
1. Las Administraciones educativas garantizarán la
participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el
funcionamiento y la evaluación de los centros.
2. La comunidad educativa participará en el gobierno de
los centros a través del Consejo Escolar.
3. Los profesores participarán también en la toma de
decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de
coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el
mismo curso.
4. Corresponde a las Administraciones educativas
favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a
través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el
Consejo Escolar.
5. Los padres y los alumnos podrán participar también en
el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las
Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida
a ellos.
6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos
colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
フォームの始まりArtículo 120. DISPOSICIONES GENERALES (AUTONOMÍA)
1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de
organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los
términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para
elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión,
así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
3. Las Administraciones educativas favorecerán la
autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y
humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren,
una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden
adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o
ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las
Administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones
a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o
formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o
profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno.
Artículo
130. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
1. Corresponde a las Administraciones educativas regular
el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y
potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así
como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan
clase a un mismo grupo de alumnos.
2. En los institutos de educación secundaria existirán,
entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación
didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas
propias de las materias o módulos que se les encomienden.
Artículo 126. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará
compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro (=Presidente)
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que
no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente
por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y
servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario
del Consejo, con voz y sin voto.
Artículo 128. COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de
participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre
todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará
integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Artículo
131. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS (El equipo directivo)
1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de
los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el
secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en
el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las
funciones específicas legalmente establecidas.
3. El director, previa comunicación al Claustro de
profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a
la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de
entre los profesores con destino en dicho centro.
4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus
funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el
ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción
de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en
relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización
de programas y cursos de formación.
Artículo
140. EVALUACIÓN DE SISTEMA EDUCATIVO (finalidad de la
evaluación)
a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la
educación.
b) Orientar las políticas educativas.
c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema
educativo.
d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de
los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.
e) Proporcionar información sobre el grado de consecución
de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de
los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad
española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.
2. La finalidad establecida en el apartado anterior no
podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo,
independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se
apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o
para establecer clasificaciones de los centros.
Artículo 148. INSPECCIÓN DE SISTEMA EDUCATIVO
1. Es competencia y responsabilidad de los poderes
públicos la inspección del sistema educativo.
2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes
ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito
territorial.
3. La inspección educativa se realizará sobre todos los
elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento
de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de
cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del
sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
Artículo 151. INSPECCIÓN EDUCATIVA (funciones)
a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista
pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como
los programas que en ellos inciden.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y
colaborar en su mejora continua.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de
los elementos que lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos,
de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema
educativo.
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los
principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar
la igualdad real entre hombres y mujeres.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores
de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento
de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las
Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la
realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces
reglamentarios.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las
Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.